No abona tu nómina de forma puntual

Tras la época de crisis que ha asolado a nuestro país multitud de empresarios se han visto obligados a retrasar el pago de las nóminas de los trabajadores, pero debemos tener en cuenta que una cosa es un retraso de la nómina de un par de días y que en seguida se pongan al día y cuestión distinta es el impago reiterado de nóminas, pues los trabajares deben seguir abonando sus créditos hipotecarios, darles de comer a sus familias y pasar tiempo de ocio. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores estable como obligación para los empresarios el pago puntual del salario en la fecha y lugar convenidos.

En este sentido, es importante que ante tal cuestión se tomen por parte de los trabajadores las medidas necesarias para poder cobrar sus nóminas de la manera más pronta posible, por ello deberás formular denuncia ante la Inspección de Trabajo por cada nomina que te paguen con retraso, pues de esta forma quedara siempre constancia oficial de los retrasos de dichos salarios.

Algo de vital importancia es que TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS. Es decir la Ley Reguladora de la Seguridad Social establece el plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Este plazo es tajante, por tanto todo lo que sobre pase el año no podrá ser reclamado, o siendo reclamados el juez de los social no podrá condenar a la empresa al pago de dicho periodo.

Por ello existen dos modos de presentar relación la ordinaria en la cual deberemos presentar Papeleta de conciliación ante el SMAC y posteriormente demanda de reclamación de cantidad, en la cual deberemos demostrar que los salarios están impagados. O mediante el procedimiento monitorio que se implanto hace ya unos años en dicha jurisdicción pero deberemos cumplir unos requisitos como son que el empresarios que no se encuentren en situación de concurso, que las cantidades reclamadas sean cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo y que la cantidad no exceda de 6.000 euros.

Sin embargo cuando dichos retrasos e impagos de salarios son continuados y reiterados, el trabajador tiene la opción de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades o extinguir el contrato de trabajo conforme el articulo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente. Declarada dicha extinción el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo que le correspondiere, pues existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo por el cual declara despido improcedente por impago de nóminas por parte del empresario.

Pero es muy posible que la empresa se encuentre declarada insolvente o inmersa en un procedimiento concursal, siendo que en se casó, el Fondo de Garantía Salarial abonaría al trabajador los salarios e indemnizaciones con unos límites establecidos en la ley.

Es de vital importancia tomar las decisiones correctas a cada caso de impago, siendo que el asesoramiento previo es fundamental, nosotros desde el despacho Lledó Bosch hemos conseguido extinguir de manera eficaz los contratos de trabajos, a fin de que el trabajar tenga libertad de acción al igual que hemos reclamado judicialmente las cantidades que se adeudan por salario de manera satisfactoria en multitud de ocasiones, pues no estás solo asesórate y llámanos, somos la solución a tus problemas, nosotros somos lo que necesitas.

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