¿Y si mi despido es improcedente?

Desde que comenzó la fatídica crisis en nuestro país se producen diariamente multitud de despidos, y ante los mismos muchas veces no se puede hacer mucho, pero es necesario que el trabajador tenga ciertas nociones de lo que debe y no debe hacer cuando el empresario le presenta la documentación del despido. Pues la pregunta más frecuente en el despacho es la siguiente: ¿Es improcedente mi despido? Que traducido es si puedo sacar más dinero de la indemnización.
Podemos definir como “despido improcedente” aquel despido en el que o no se contempla los requisitos formales recogidos en la legislación para la rescisión del contrato laboral o bien no se pueden probar las causas alegadas por el empresario.
El primer consejo cuando el empresario os presente una carta de despido es firmar toda la documentación y poner “NO CONFORME” estas palabras significan que no estáis de acuerdo con el contenido de la comunicación y por supuesto que os den copia de toda la documentación que firméis. Y para quedaros más tranquilos informaros sobre los pasos a seguir. Pues para impugnar los motivos del despido hay un plazo de 20 días, plazo corto por ello es muy recomendable ponerse en contacto con un profesional lo antes posible. Una vez comenzado el procedimiento judicial, y tras los mecanismos legales establecidos a tal efecto, en primer lugar tendremos que interponer papeleta de conciliación ante el SMAC y si tras la celebración de la misma la empresa no se aviene al reconocimiento del despido como improcedente, deberemos continuar el proceso presentando la oportuna demanda solicitando que se declare el despido como improcedente con lo cual la empresa debería readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas a su notificación de despido o en su defecto indemnizarle tal y como establece la ley. En el caso de readmisión la empresa deberá abonar los salarios de tramitación que son los salarios dejados de percibir desde la notificación del despido hasta la fecha de la reincorporación a su puesto.
Desde el despacho estudiaremos cada caso de forma individualizada pues cada asunto siempre tiene aspectos específicos que hacen que sea único, analizaremos los diferentes motivos y justificaciones alegados por el empresario para la alegación de despido disciplinario (no tiene derecho a indemnización) u objetivo (indemnización menor a la de despido improcedente). Pues el trabajador tienen derecho a la revisión del despido y en su caso a solicitar que el mismo sea considerado IMPROCEDENTE.
Por hacer una relación de más o menos extensa de los motivos que pueden causar que el despido objetivo/ disciplinario se convierta en improcedente son como ejemplo: el no refleja una causa para el despido en la carta, el hecho de la falta de pruebas que justifiquen el motivo del despido, el hecho de una gravedad inferior a la que se recoge en el despido pueden perfectamente ser objeto de impugnación en busca por parte del trabajador del despido improcedente. Y por supuesto el incumplimiento de los requisitos formales a la hora de un despido objetivo también pueden ser objeto de despido improcedente.
Obviamente existe la opción de que la propia empresa reconozca que se trata de un despido improcedente de manera expresa en la carta de despido adjudicando de manera directa la indemnización correspondiente por despido improcedente al trabajador, siendo que por tanto no se podrá alegar ninguna excepción.
En cuanto a la indemnización los años anteriores a la reforma laboral febrero 2012 supone una indemnización de 45 días por año trabajado mientras que después de dicha fecha será de 33 días por año de servicio. En este caso con un total de 24 mensualidades que viene a sustituir al tope de 42 mensualidades anterior a la reforma.
En este despacho somos expertos en derecho laboral, por tanto si tienes alguna duda, infórmate sin compromiso, y así haremos valor tus derechos.

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