Tres meses desde la celebración del matrimonio es el plazo que se establece por el código civil en su artículo 81 para poder instar la demanda de divorcio.
Mucha gente pasa por el trámite de disolver el matrimonio, por ello en estas líneas queremos dar unas pinceladas sobre el divorcio, siendo que el tramite será el mismo sea cual fuere la forma (civil o religiosa) y el tiempo de su celebración.
Debemos dejar clara la diferencia que existe entre la separación matrimonial y el divorcio pues el primero no rompe el vínculo matrimonial siendo que el divorcio disuelve por completo dicho vinculo por tanto los cónyuges podrían posteriormente a la firma contraer nuevo matrimonio.
Hace años era necesario instar la separación judicial para posteriormente instar la demanda de divorcio. Pero hoy no es necesario y se puede optar por cualquiera de las dos modalidades, siendo la más común la del divorcio si no hay posibilidad de arreglar la situación afectiva de los cónyuges.
Una vez interesada la demanda de divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa siendo que una de las partes no esté de acuerdo, ya no en el hecho en sí del divorcio pues es una condición que no se puede discutir sino en lo que se llama el Convenio Regulador, que será por el que se rijan las partes en esta nueva etapa, en él se recogen temas importantes como la custodia de los hijos menores de edad, la pensión de alimentos a los hijos, si existe pensión compensatoria para algunos de los cónyuges, el uso del domicilio familiar, etc. en el caso de que la demanda sea presentada de mutuo acuerdo podrá realizarse también la liquidación del régimen matrimonial, realizando una división del patrimonio en virtud del tipo de régimen que existirá entre ellos y de acuerdo a sus bienes, en caso de ser contenciosa dicho trámite deberá dejarse para un momento posterior pues en una primera demanda se tratara la relación más afectiva y en otra posterior se realizada dicha disolución de los bienes.
Con el divorcio se perderán los derechos sucesorios que se establecen por la Ley a favor del respectivo cónyuge, además del derecho a pensión de viudedad si no se establece a favor del mismo ninguna pensión compensatoria, siendo que en caso de que hubiera sufrido la mujer violencia de género seguirá teniendo derecho a dicha pensión.
El divorcio es un trámite que en algunas ocasiones y dependiendo de las circunstancias personales de cada individuo pueden ser más o menos afectivas, por eso desde el despacho Lledó Bosch te asesoramos y te acompañamos durante todos el proceso, hacemos valer tus intereses e intentamos que las resoluciones se ajunten a tus pretensiones. No estas sol@, si estás pensando en divorciarte llámanos y te asesoramos sin compromiso.