¿Y si mi despido es improcedente?

Desde que comenzó la fatídica crisis en nuestro país se producen diariamente multitud de despidos, y ante los mismos muchas veces no se puede hacer mucho, pero es necesario que el trabajador tenga ciertas nociones de lo que debe y no debe hacer cuando el empresario le presenta la documentación del despido. Pues la pregunta más frecuente en el despacho es la siguiente: ¿Es improcedente mi despido? Que traducido es si puedo sacar más dinero de la indemnización.
Podemos definir como “despido improcedente” aquel despido en el que o no se contempla los requisitos formales recogidos en la legislación para la rescisión del contrato laboral o bien no se pueden probar las causas alegadas por el empresario.
El primer consejo cuando el empresario os presente una carta de despido es firmar toda la documentación y poner “NO CONFORME” estas palabras significan que no estáis de acuerdo con el contenido de la comunicación y por supuesto que os den copia de toda la documentación que firméis. Y para quedaros más tranquilos informaros sobre los pasos a seguir. Pues para impugnar los motivos del despido hay un plazo de 20 días, plazo corto por ello es muy recomendable ponerse en contacto con un profesional lo antes posible. Una vez comenzado el procedimiento judicial, y tras los mecanismos legales establecidos a tal efecto, en primer lugar tendremos que interponer papeleta de conciliación ante el SMAC y si tras la celebración de la misma la empresa no se aviene al reconocimiento del despido como improcedente, deberemos continuar el proceso presentando la oportuna demanda solicitando que se declare el despido como improcedente con lo cual la empresa debería readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas a su notificación de despido o en su defecto indemnizarle tal y como establece la ley. En el caso de readmisión la empresa deberá abonar los salarios de tramitación que son los salarios dejados de percibir desde la notificación del despido hasta la fecha de la reincorporación a su puesto.
Desde el despacho estudiaremos cada caso de forma individualizada pues cada asunto siempre tiene aspectos específicos que hacen que sea único, analizaremos los diferentes motivos y justificaciones alegados por el empresario para la alegación de despido disciplinario (no tiene derecho a indemnización) u objetivo (indemnización menor a la de despido improcedente). Pues el trabajador tienen derecho a la revisión del despido y en su caso a solicitar que el mismo sea considerado IMPROCEDENTE.
Por hacer una relación de más o menos extensa de los motivos que pueden causar que el despido objetivo/ disciplinario se convierta en improcedente son como ejemplo: el no refleja una causa para el despido en la carta, el hecho de la falta de pruebas que justifiquen el motivo del despido, el hecho de una gravedad inferior a la que se recoge en el despido pueden perfectamente ser objeto de impugnación en busca por parte del trabajador del despido improcedente. Y por supuesto el incumplimiento de los requisitos formales a la hora de un despido objetivo también pueden ser objeto de despido improcedente.
Obviamente existe la opción de que la propia empresa reconozca que se trata de un despido improcedente de manera expresa en la carta de despido adjudicando de manera directa la indemnización correspondiente por despido improcedente al trabajador, siendo que por tanto no se podrá alegar ninguna excepción.
En cuanto a la indemnización los años anteriores a la reforma laboral febrero 2012 supone una indemnización de 45 días por año trabajado mientras que después de dicha fecha será de 33 días por año de servicio. En este caso con un total de 24 mensualidades que viene a sustituir al tope de 42 mensualidades anterior a la reforma.
En este despacho somos expertos en derecho laboral, por tanto si tienes alguna duda, infórmate sin compromiso, y así haremos valor tus derechos.

No abona tu nómina de forma puntual

Tras la época de crisis que ha asolado a nuestro país multitud de empresarios se han visto obligados a retrasar el pago de las nóminas de los trabajadores, pero debemos tener en cuenta que una cosa es un retraso de la nómina de un par de días y que en seguida se pongan al día y cuestión distinta es el impago reiterado de nóminas, pues los trabajares deben seguir abonando sus créditos hipotecarios, darles de comer a sus familias y pasar tiempo de ocio. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores estable como obligación para los empresarios el pago puntual del salario en la fecha y lugar convenidos.

En este sentido, es importante que ante tal cuestión se tomen por parte de los trabajadores las medidas necesarias para poder cobrar sus nóminas de la manera más pronta posible, por ello deberás formular denuncia ante la Inspección de Trabajo por cada nomina que te paguen con retraso, pues de esta forma quedara siempre constancia oficial de los retrasos de dichos salarios.

Algo de vital importancia es que TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS. Es decir la Ley Reguladora de la Seguridad Social establece el plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Este plazo es tajante, por tanto todo lo que sobre pase el año no podrá ser reclamado, o siendo reclamados el juez de los social no podrá condenar a la empresa al pago de dicho periodo.

Por ello existen dos modos de presentar relación la ordinaria en la cual deberemos presentar Papeleta de conciliación ante el SMAC y posteriormente demanda de reclamación de cantidad, en la cual deberemos demostrar que los salarios están impagados. O mediante el procedimiento monitorio que se implanto hace ya unos años en dicha jurisdicción pero deberemos cumplir unos requisitos como son que el empresarios que no se encuentren en situación de concurso, que las cantidades reclamadas sean cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo y que la cantidad no exceda de 6.000 euros.

Sin embargo cuando dichos retrasos e impagos de salarios son continuados y reiterados, el trabajador tiene la opción de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades o extinguir el contrato de trabajo conforme el articulo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente. Declarada dicha extinción el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo que le correspondiere, pues existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo por el cual declara despido improcedente por impago de nóminas por parte del empresario.

Pero es muy posible que la empresa se encuentre declarada insolvente o inmersa en un procedimiento concursal, siendo que en se casó, el Fondo de Garantía Salarial abonaría al trabajador los salarios e indemnizaciones con unos límites establecidos en la ley.

Es de vital importancia tomar las decisiones correctas a cada caso de impago, siendo que el asesoramiento previo es fundamental, nosotros desde el despacho Lledó Bosch hemos conseguido extinguir de manera eficaz los contratos de trabajos, a fin de que el trabajar tenga libertad de acción al igual que hemos reclamado judicialmente las cantidades que se adeudan por salario de manera satisfactoria en multitud de ocasiones, pues no estás solo asesórate y llámanos, somos la solución a tus problemas, nosotros somos lo que necesitas.

Después del amor viene el divorcio

Tres meses desde la celebración del matrimonio es el plazo que se establece por el código civil en su artículo 81 para poder instar la demanda de divorcio.

Mucha gente pasa por el trámite de disolver el matrimonio, por ello en estas líneas queremos dar unas pinceladas sobre el divorcio, siendo que el tramite será el mismo sea cual fuere la forma (civil o religiosa) y el tiempo de su celebración.

Debemos dejar clara la diferencia que existe entre la separación matrimonial y el divorcio pues el primero no rompe el vínculo matrimonial siendo que el divorcio disuelve por completo dicho vinculo por tanto los cónyuges podrían posteriormente a la firma contraer nuevo matrimonio.

Hace años era necesario instar la separación judicial para posteriormente instar la demanda de divorcio. Pero hoy no es necesario y se puede optar por cualquiera de las dos modalidades, siendo la más común la del divorcio si no hay posibilidad de arreglar la situación afectiva de los cónyuges.

Una vez interesada la demanda de divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa siendo que una de las partes no esté de acuerdo, ya no en el hecho en sí del divorcio pues es una condición que no se puede discutir sino en lo que se llama el Convenio Regulador, que será por el que se rijan las partes en esta nueva etapa, en él se recogen temas importantes como la custodia de los hijos menores de edad, la pensión de alimentos a los hijos, si existe pensión compensatoria para algunos de los cónyuges, el uso del domicilio familiar, etc. en el caso de que la demanda sea presentada de mutuo acuerdo podrá realizarse también la liquidación del régimen matrimonial, realizando una división del patrimonio en virtud del tipo de régimen que existirá entre ellos y de acuerdo a sus bienes, en caso de ser contenciosa dicho trámite deberá dejarse para un momento posterior pues en una primera demanda se tratara la relación más afectiva y en otra posterior se realizada dicha disolución de los bienes.

Con el divorcio se perderán los derechos sucesorios que se establecen por la Ley a favor del respectivo cónyuge, además del derecho a pensión de viudedad si no se establece a favor del mismo ninguna pensión compensatoria, siendo que en caso de que hubiera sufrido la mujer violencia de género seguirá teniendo derecho a dicha pensión.

El divorcio es un trámite que en algunas ocasiones y dependiendo de las circunstancias personales de cada individuo pueden ser más o menos afectivas, por eso desde el despacho Lledó Bosch te asesoramos y te acompañamos durante todos el proceso, hacemos valer tus intereses e intentamos que las resoluciones se ajunten a tus pretensiones. No estas sol@, si estás pensando en divorciarte llámanos y te asesoramos sin compromiso.

Cómo enfrentarse a un accidente de tráfico

Al día ocurren más de mil accidentes de tráfico en España de diversa intensidad, siendo que en las operaciones salida especial vacaciones y periodos estivales son los momentos en los que se concentran mayor siniestralidad.

El accidente de tráfico puede ser desde un simple golpecito o un aparatoso accidente en el cual pueden intervenir bomberos, sanitarios y policía.

En este artículo vamos a recoger las pautas para saber enfrentarse al típico accidente de circulación aquel que más de uno hemos sufrido por el descuido de algún conductor.

Lo primero que debemos hacer es preguntar a los ocupantes de los vehículos si están bien, si se encuentran mal lo primero que deberemos hacer es llamar a los servicios de emergencias, si al 112 de toda la vida, a fin de que se desplacen al lugar del siniestro y comprobar el estado de salud.

A continuación deberemos sacar la documentan del coche y de nuestro seguro pues en España tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido, es obligatorio en todo el territorio nacional.

Por ello junto con la póliza de nuestro seguro debemos llevar siempre una copia del “parte amistoso” o la Declaración Amistosa de Accidente (DAA), este es el documento tipo utilizado para recoger de forma correcta y ordenada tanto de los datos de los vehículos y peatones implicados como los hechos ocurridos tras el citado accidente de circulación.

Dicho documento deberá ser firmado por las partes implicadas y deberán de llevarlo a su compañía de seguros siendo que esta es la mejor forma de poner en conocimiento de la misma la ocurrencia del siniestro.

Por ello es vital rellenar correctamente el parte de accidente por ello los mejores consejos sobre cómo cumplimentar dicho parte amistoso tras el siniestro, lo primero es si no os ponéis de acuerdo para completarlo lo mejor es llamar a la policía pues ellos sabrán determinar la culpabilidad del siniestro y rellenaran el mismo siguiendo las versiones de ambos implicados, es importante escribir con letra clara y mayúscula para facilitar su lectura por terceras personas, como podrás comprobar existe una cuadricula donde dibujar un croquis en el espacio central y procura que reproduzca bien lo sucedido, siendo que puedes ayudarte de flechas que indiquen la dirección de cada vehículo, señalizar la zona del vehículo donde se produjeron los daños, etc.

Lee bien, las casillas y marca el tipo de maniobra que estaba realizando cada vehículo, y si ninguna se ajunta hazlo constar en el apartado de observaciones, otro consejo es hacer fotografías de los vehículos para poder aportarlas como pruebas en la compañía a fin e determinar el alcance de los daños e incluso las lesiones.

Lleva cuanto antes el parte a la compañía pues ellos se pondrán en contacto con la compañía contraria a fin de resolver la controversia de la manera más adecuada posible.

Si has sufrido daño acude a urgencias para poder acreditar las lesiones en un posterior procedimiento, es importante que acudas dentro de las primeras 48 horas sino podemos encontrar problemas en cuanto a la reclamación de las lesiones posterior por lo que llamamos el nexo causal de las lesiones.

La compañía se encargara de todos tus gastos de reparación de vehículo e incluso gastos médicos a fin de reponerte a tu estado de salud anterior, gastos que serán reclamamos posteriormente a la compañía contraria y aseguradora del vehículo culpable. Guarda toda la documentan médica, pide facturas y certificados de asistencia sanitaria, para la posterior reclamación además de poder solicitar la indemnización correspondiente a dichas lesiones y daños materiales.

Nosotros somos abogados especialistas en accidentes de circulación por ello, si necesitas asesoramiento ponte en contacto con nosotros, visítanos, cuéntanos tus preocupaciones y te daremos la solución más adecuada y eficaz posible.

¿Quieres casarte conmigo?

Cuando una pareja responde la gran pregunta ¿Quieres casarte conmigo? Y se responde con un sí quiero, empiezan los preparativos de lo que será el gran día, deben tomarse miles de decisiones, sobre fecha del enlace, color de los manteles, regalos para los invitados, el diseñador del vestido de novia que si es de Rubén Hernández seguro que triunfas, pero alguien piensa en algo más, pensamos en lo que significa compartir la vida, sabemos que ese día además de disfrutarlo cambia nuestro estado civil y con el cambia nuestra vida económica (la del matrimonio) pues se instituye uno de los tres regímenes económicos matrimoniales que existen pero …

¿Qué es el régimen económico matrimonial? Es el conjunto de reglas que regulan y establecen las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y las terceras personas. Estas pueden estar fijadas en las capitulaciones matrimoniales o bien si nada se dice al respecto se regirán por las que se establezcan en el Código Civil ( régimen de gananciales) o las que se establezcan por el derecho foral de determinadas comunidades.

Existen tres regímenes económicos matrimoniales, gananciales, separación de bienes y participación el mas desconocido.

Por ello, desde estas líneas queremos dar a conocer dichos regímenes matrimoniales, siendo que cuando se prepara un enlace ya será civil o religioso se tienen en cuenta multitud de detalles que son irrelevantes para la vida diaria dejando sin regular uno de los aspectos más fundamentales de la unión.

Nosotros consideramos fundamental el asesoramiento previo al matrimonio sobre los regímenes matrimoniales y poder elegir así los contrayentes el que más les convengan siendo por tanto una decisión fundamental para el futuro.

Por tanto, si tienes alguna duda sobre los regímenes matrimoniales existentes, necesitas asesoramiento legal sobre el matrimonio infórmate, pues no es por ser desalentadora pero 7 de cada 10 matrimonios rompen en los primeros 5 años, por ello es igual de importante saber las consecuencias legales de contraer matrimonio pues finalmente el color del mantel será irrelevante a la hora de enfrentarse a la vida diaria del matrimonio.

Pues como curiosidad ¿Sabes en que régimen matrimonial te casas en la comunidad Valenciana? Si el de gananciales, pues el Tribunal Supremo en 2016 declaro inconstitucional la ley de régimen económico matrimonial valenciano siendo por tanto que desde la fecha todos los matrimonios que no han realizado capitulaciones matrimoniales están casados en gananciales.

Pero si tu pregunta ahora es, estoy casado ¿puedo hacer capitulaciones matrimoniales ahora? La respuesta es SI, el matrimonio puede cambiar el régimen matrimonial durante el mismo tantas veces como quiera.

Sin más ponte en contacto con nosotros, desde nuestro departamento de derecho de familia podremos ayudarte a encontrar el régimen matrimonial perfecto para vosotros. No escatimes en tu felicidad futura, te aseguro que podremos evitar muchos dolores de cabeza.

Nuestro despacho

Somos un bufete de abogados multidisciplinar ubicado en el centro de Alicante y dedicado al asesoramiento legal integral, orientado tanto a particulares como a empresas, con más de 32 años de experiencia.


Nuestro objetivo es ofrecer a nuestros clientes un servicio completo, eficaz, profesional y de confianza, dedicando el máximo esfuerzo y trabajo para tratar cada asunto con la máxima seriedad, ética y por supuesto siempre de forma personalizada.

Nuestro trabajo se basa en el asesoramiento y defensa de todos nuestros clientes en las áreas del derecho en las que trabajamos, buscando siempre la mejor solución para sus intereses; consulte nuestros servicios y póngase en contacto con nosotros para tratar cualquier problema legal o evitar los que puedan surgirle en el futuro.